ALCALDIA DE USAQUEN
DECRETO LOCAL 005 DE 2012
"Por el cual se adoptan medidas para
la protección de menores de edad restringiendo su circulación,
durante la conmemoración de la fiesta de la madre con el fin de preservar el orden
público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de
Usaquén"
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN
En uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley
1421 de
1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política
estableció que las autoridades de Ia República están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del estado y de los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política ,
la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los
niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los
factores de riesgo.
Que la
Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José,
suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley
16 de 1972 en su artículo 19 estableció que "Todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su
familia, de Ia sociedad y del Estado."
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más
vulnerables durante las noches a los factores de riesgo asociados, entre otros,
al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, a la explotación sexual y al pandillismo.
Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo,
facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su
correspondiente jurisdicción, tomaran medidas de protección a los niños, niñas
y jóvenes y en virtud de esto restringieran la circulación de menores de
conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol,
de sustancias psicoactivas, a la
explotación sexual y al pandillismo.
Que como medida preventiva y una vez realizado un
operativo de seguridad el pasado 11 de Mayo, la Alcaldía Local de Usaquén en
atención a lo dispuesto por el Decreto 587 del 19 de Diciembre de 2007 considera necesario restringir la circulación
de menores entre las 6:00 p.m del día 12 de Mayo del año en curso, hasta las
12:00 p.m del día trece de mayo del mismo año cuando se encuentren sin la
compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable.
Que dicha medida se toma teniendo en cuenta que durante
este fin de semana se conmemora el día de la madre, fecha que suele ser ubicada
como una de las más violentas del año, por lo que se busca que la misma
transcurra en total normalidad en salvaguarda de la convivencia pacífica de
todas y todos los habitantes de la localidad, en especial atención a las niñas,
niños y jóvenes de los sectores georeferenciados como más vulnerables para su
seguridad, en especial en las siguientes zonas:
UPZ
9 Verbenal: esta UPZ limita al norte con la calle 193; al
oriente con el perímetro urbano; al sur con la diagonal 187, canal de Torca,
calle 183.
Cuadrantes:
Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte ;
Entre la calle 100 a
la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la avenida carrera 19
respectivamente.
Que por todo lo anterior es necesario garantizar el
cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo y
criminalidad en la localidad.
Que los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en los
sitios y zonas descritas, dentro de las horas aquí contempladas, serán
conducidos por la autoridad competente a los Centros de Emergencia del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad del orden nacional que dispone
conforme a sus funciones, de la capacidad técnica y logística para atender a dichos
niños, niñas y jóvenes, mientras los padres o representantes legales se hacen
responsables de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a estos.
Por lo anterior, la Alcaldesa Local de Usaquén,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase, a los niños, niñas y jóvenes
menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos
de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m
del día 12 de Mayo del año en curso, hasta las 12:00 p.m del día trece de mayo
del mismo año, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres
o de un adulto responsable, en las
siguientes zonas:
UPZ
9 Verbenal: esta UPZ limita al norte con la calle 193; al
oriente con el perímetro urbano; al sur con la diagonal 187, canal de Torca,
calle 183.
Cuadrantes:
Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte ;
Entre la calle 100 a
la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la carrera 19 respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, los
niños, niñas y jóvenes que se encuentren en los sitios y zonas descritas, dentro
de las horas aquí contempladas, serán conducidos por la autoridad competente a
los Centros de Emergencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
entidad del orden nacional que dispone conforme a sus funciones, de la
capacidad técnica y logística para atender a dichos niños, niñas y jóvenes,
mientras los padres o representantes legales se hacen responsables de ellos, sin
perjuicio de la responsabilidad que le atañe a estos.
ARTÍCULO TERCERO: Para garantizar la integridad de los
menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto
Distrital No. 909 de 2001 y lo establecido en el Código de Infancia y
Adolescencia, por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO
CUARTO: El presente Decreto Local rige para todo el territorio
comprendido en: La UPZ 11 San Cristóbal Norte, La UPZ 9 Verbenal, y en los
sectores de los Cuadrantes Entre la
calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte ;
Entre la calle 100 a
la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la carrera 19 de la Localidad de Usaquén.
ARTÍCULO
QUINTO: El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
hasta el trece (13) de Mayo de 2012.
COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de Mayo de 2012
JULIETA NARANJO LUJAN
Alcaldesa Local de Usaquén
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