14 may 2012

DECRETO LOCAL USAQUÉN 005 DE 2012


ALCALDIA DE USAQUEN
DECRETO LOCAL 005 DE 2012

"Por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, durante la conmemoración de la fiesta de la madre  con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Usaquén"

LA  ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley
1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política estableció que las autoridades de Ia República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972 en su artículo 19 estableció que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de Ia sociedad y del Estado."
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables durante las noches a los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, a la  explotación sexual y al pandillismo.
Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, tomaran medidas de protección a los niños, niñas y jóvenes y en virtud de esto restringieran la circulación de menores de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas,  a la explotación sexual y al pandillismo.
Que como medida preventiva y una vez realizado un operativo de seguridad el pasado 11 de Mayo, la Alcaldía Local de Usaquén en atención a lo dispuesto por el Decreto 587 del 19 de Diciembre de 2007  considera necesario restringir la circulación de menores entre las 6:00 p.m del día 12 de Mayo del año en curso, hasta las 12:00 p.m del día trece de mayo del mismo año cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto  responsable.
Que dicha medida se toma teniendo en cuenta que durante este fin de semana se conmemora el día de la madre, fecha que suele ser ubicada como una de las más violentas del año, por lo que se busca que la misma transcurra en total normalidad en salvaguarda de la convivencia pacífica de todas y todos los habitantes de la localidad, en especial atención a las niñas, niños y jóvenes de los sectores georeferenciados como más vulnerables para su seguridad, en especial en las siguientes zonas:
La UPZ San Cristóbal Norte: esta UPZ limita al norte con la calle 165, la Avenida San Juan Bosco (calle 170); al oriente con el perímetro urbano; al sur con la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7.ª), Avenida la Sirena (calle 153), y al occidente, con la Avenida Laureano Gómez (carrera 9.ª) o Avenida del Ferrocarril.
UPZ 9 Verbenal: esta UPZ limita al norte con la calle 193; al oriente con el perímetro urbano; al sur con la diagonal 187, canal de Torca, calle 183.
Cuadrantes: Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte; Entre la calle 100 a la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la avenida carrera 19 respectivamente. 
Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo y criminalidad  en la localidad.
Que los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en los sitios y zonas descritas, dentro de las horas aquí contempladas, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros de Emergencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad del orden nacional que dispone conforme a sus funciones, de la capacidad técnica y logística para atender a dichos niños, niñas y jóvenes, mientras los padres o representantes legales se hacen responsables de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a estos.
Por lo anterior, la Alcaldesa Local de Usaquén,

DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase, a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m del día 12 de Mayo del año en curso, hasta las 12:00 p.m del día trece de mayo del mismo año, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto  responsable, en las siguientes zonas:
La UPZ 11 San Cristóbal Norte: esta UPZ limita al norte con la calle 165, la Avenida San Juan Bosco (calle 170); al oriente con el perímetro urbano; al sur con la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7.ª), Avenida la Sirena (calle 153), y al occidente, con la Avenida Laureano Gómez (carrera 9.ª) o Avenida del Ferrocarril.
UPZ 9 Verbenal: esta UPZ limita al norte con la calle 193; al oriente con el perímetro urbano; al sur con la diagonal 187, canal de Torca, calle 183.
Cuadrantes: Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte; Entre la calle 100 a la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la carrera 19 respectivamente. 
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en los sitios y zonas descritas, dentro de las horas aquí contempladas, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros de Emergencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad del orden nacional que dispone conforme a sus funciones, de la capacidad técnica y logística para atender a dichos niños, niñas y jóvenes, mientras los padres o representantes legales se hacen responsables de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a estos.
ARTÍCULO TERCERO: Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001 y lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia, por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local rige para todo el territorio comprendido en: La UPZ 11 San Cristóbal Norte, La UPZ 9 Verbenal, y en los sectores de los Cuadrantes Entre la calle 170 y la diagonal 183 entre la carrera 19 y la Autopista Norte; Entre la calle 100 a la calle 106 entre las Avenida carrera 9 y la carrera 19 de la Localidad de Usaquén.
ARTÍCULO QUINTO: El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, hasta el trece (13) de Mayo de 2012.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de Mayo  de 2012


JULIETA NARANJO LUJAN
Alcaldesa Local de Usaquén

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